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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 266853
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LX, Tercera Parte; Pág. 24
AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS, FUNDAMENTACION Y MOTIVACION DE SUS ACTOS.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LX, Tercera Parte; Pág. 24
Si en una demanda de amparo, se impugnan determinados actos por no encontrarse fundados ni motivados, no puede exigirse que se señalen los preceptos secundarios de "la ley respectiva" que se estimen violados, toda vez que no se aduce la inexacta aplicación de ley alguna, sino precisamente la ausencia de apoyo legal de aquellos. La existencia real de los motivos que originan el acto de autoridad y su fundamentación en la ley aplicable expedida con anterioridad a los hechos, son garantías protegidas por los artículos 14 y 16 de la Constitución General de la República, que debe satisfacer primariamente el acto de la autoridad; de allí que su invocación es bastante para conceder la protección constitucional.
Precedentes
Amparo en revisión 756/62. Soto de Rodríguez María de la Luz. 15 de junio de 1962. Cinco votos. Ponente: Octavio Mendoza González.