Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/266854
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 266854
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LX, Tercera Parte; Pág. 26
AUTORIDADES RESPONSABLES, EJECUCION DE SUS ORDENES.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LX, Tercera Parte; Pág. 26
Tratándose de actos de autoridad, y de órdenes emitidas por un órgano del Estado, el cumplimiento y la ejecución de tales órdenes, por parte de los funcionarios subordinados, entrañan consecuencias legalmente necesarias, puesto que la autoridad emite mandamientos con el fin de que estos sean cumplidos. Por lo mismo, debe presumirse que los funcionarios subordinados, teniendo el deber de obedecer las órdenes de sus superiores, procederán a ejecutar dichas órdenes.
Precedentes
Amparo en revisión 5670/60. Fraccionadora "El Porvenir", S. A. 6 de junio de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.