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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 266855
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LX, Tercera Parte; Pág. 27
CADUCIDAD.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LX, Tercera Parte; Pág. 27
La caducidad sólo puede operar en lo que atañe a la acción de amparo, considerada en sí misma, y la multa impuesta a una autoridad responsable, por omisión del informe justificado, es un punto ajeno al ejercicio de la acción constitucional, por lo que, no debe decretarse el sobreseimiento por caducidad.
Precedentes
Amparo en revisión 1514/59. Jorge Treviño Alvarez. 6 de junio de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.