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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 266856
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LX, Tercera Parte; Pág. 27
CADUCIDAD EN EL AMPARO CUANDO SE RECLAMA LA INCONSTITUCIONALIDAD DE UNA LEY.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LX, Tercera Parte; Pág. 27
Si el Juez a quo sobresee el juicio de amparo respecto al acto reclamado consistente en la expedición y promulgación de una ley, y contra tal sobreseimiento el recurrente no expresa ningún agravio, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en su calidad de tribunal de alzada, carece de materia para entrar al examen de la constitucionalidad de la ley relativa, pues la razón única que pudo inspirar la excepción establecida por el legislador en el sentido de que escapa al principio de la caducidad el amparo donde se reclama la inconstitucionalidad de una ley, presupone la posibilidad de que el juzgador esté en aptitud de juzgar de dicha inconstitucionalidad, lo que no ocurre en el presente caso; operando, en consecuencia, la caducidad prevista en el precepto que se cita y ello no obstante haberse reclamado ante el Juez de Distrito la inconstitucionalidad de una ley, ya que el quejoso dejó de promover durante el término de 180 días hábiles respecto de los actos reclamados que prevalecieron a virtud de su escrito de expresión de agravios.
Precedentes
Amparo en revisión 4897/58. Hilaria Suárez Berriel. 20 de junio de 1962. Cinco votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo.