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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 266857
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LX, Tercera Parte; Pág. 28
CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION, INTERPRETACION DE LA FRACCION XIII DEL ARTICULO 228 DEL.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LX, Tercera Parte; Pág. 28
La falta total o parcial en el pago de una prestación fiscal, que es el hecho infractor previsto en la fracción XIII del artículo 228 del Código Fiscal, según este mismo precepto, ha de ser como consecuencia de las omisiones, inexactitudes, simulaciones o falsificaciones de que se habla en las fracciones anteriores (del artículo 228), así como por cualquiera otra maniobra encaminada a eludir dicho pago. Puede advertirse que el empleo de esta destacada expresión (por cualquier otra maniobra), aunque las simulaciones y falsificaciones ya son de suyo otras tantas maniobras, lo que hace es considerar las omisiones e inexactitudes dentro del genero de maniobras; pero, obviamente, sólo en tanto en cuanto lo sean, puesto que no necesariamente se incurre en omisiones o inexactitudes por acto deliberado. Que tal sea la interpretación jurídica del precepto, vienen a revelarlo los artículos del Código Fiscal. El 31, en cuanto subordina el nacimiento del crédito fiscal a la realización de situaciones jurídicas o de hecho; lo cual quiere decir que en nuestra doctrina fiscal predomina el criterio realista u objetivo sobre el de analogías o ficciones jurídicas. El artículo 11, en cuanto preconiza el principio de la aplicación restrictiva de normas que impongan cargas fiscales. La misma interpretación viene a corroborarse, además, si se considera que las omisiones mencionadas en la fracción I del artículo 228 generalmente pueden traer consigo la falta de pago, y sin embargo sólo se sancionan conforme a la fracción I del artículo 233 con multa de $1.00 a $1,000.00, y sin que sea jurídico que el mismo hecho pueda implicar doble infracción; pero, principalmente, el principio jurídico, que no podía ignorar nuestro Código Fiscal, de la proporcionalidad de la pena a la gravedad de la infracción, siendo por sí mismo evidente el diverso grado de gravedad que representan las simples omisiones o inexactitudes cometidas por mero error, de las que son producto deliberado de maniobra. Por ello es que todas las causas de infracción establecidas en la fracción XIII del artículo 228 del Código Fiscal requieren el común elemento de la "voluntad lesiva", esto es, la demostración de la existencia de maniobra o dolo fiscal.
Precedentes
Revisión fiscal 290/60. Industria Eléctrica de México, S. A. 25 de junio de 1962. Cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.