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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 266858
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LX, Tercera Parte; Pág. 47
CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION, INTERPRETACION DEL ARTICULO 160 DEL.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LX, Tercera Parte; Pág. 47
No puede considerarse cierto que las fracciones segunda, tercera y cuarta del artículo 160 del Código Fiscal de la Federación, descansando en el espíritu de la fracción primera de ese mismo precepto, deban entenderse referidas exclusivamente a resoluciones que fijen un crédito fiscal en cantidad líquida o den alguna base para su liquidación, ya que no existe en el citado artículo 160 nada que, explícita o implícitamente, permita entender que su fracción primera trascienda a las fracciones segunda, tercera y cuarta.
Precedentes
Amparo en revisión 8250/61. Confederación de Asociaciones de Agentes Aduanales de la República Mexicana. 4 de junio de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.