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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 266859
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LX, Tercera Parte; Pág. 48
COMISARIADOS EJIDALES, REPRESENTACION LEGAL DE LOS.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LX, Tercera Parte; Pág. 48
El comisariado ejidal tiene la representación del núcleo de población respectivo, con las facultades de "un mandatario general", en los términos del artículo 43, fracción I, del Código Agrario, razón por la cual cuenta entre esas facultades con la de desistirse, de acuerdo con los artículos 2587, fracción I, del Código Civil en cuanto aplicable para toda la República en materia federal, y 14 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo en revisión 7795/61. Eusebio López Guzmán y coagraviados. 14 de junio de 1962. Mayoría de tres votos. Disidentes: José Rivera Pérez Campos y Franco Carreño. Ponente: Felipe Tena Ramírez.