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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 266860
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LX, Tercera Parte; Pág. 48
CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION, REQUISITOS DEL ARTICULO 203 DEL.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LX, Tercera Parte; Pág. 48
Si tanto en una acta de infracción como en la multa impuesta no se expresa el motivo por el cual la autoridad consideró, que determinadas bebidas alcohólicas, no corresponden a las fórmulas registradas, debe decirse que la Sala Fiscal que resolvió, obró conforme a derecho al estimar que al no expresarse que a través de un examen químico se llegó al conocimiento de que las bebidas alcohólicas secuestradas del negocio del actor no corresponden a las fórmulas respectivas, no se dio oportunidad al quejoso de defenderse eficazmente en contra de esa resolución, y por lo tanto dicha Sala no incurrió en violación al artículo 203 del Código Fiscal que se aplica.
Precedentes
Revisión fiscal 296/58. Enemesio de Dios Rabanal. 14 de junio de 1962. Cinco votos. Ponente: Franco Carreño.