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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 266861
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LX, Tercera Parte; Pág. 57
COPIAS FOTOSTATICAS RENDIDAS COMO PRUEBA EN EL PROCEDIMIENTO FISCAL.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LX, Tercera Parte; Pág. 57
Las copias fotostáticas rendidas como prueba y que en el presente caso lo son de pedidos y requisiciones, no necesitan de autentificación para que produzcan prueba plena de acaecimiento de esos actos, puesto que el artículo 207 del Código Federal de Procedimientos Civiles, que es supletorio del Código Fiscal de la Federación conforme al 201 de este último ordenamiento, previene: "Las copias hacen fe de la existencia de los originales, conformes a las reglas procedentes; pero si se pone en duda la exactitud, deberá ordenarse ese cotejo en los originales de que se tomaron.".
Precedentes
Revisión fiscal 290/50. Industria Eléctrica de México, S. A. 25 de junio de 1962. Cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.