Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/266862
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 266862
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LX, Tercera Parte; Pág. 59
DEMANDA, AMPLIACION DE LA, EN MATERIA FISCAL.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LX, Tercera Parte; Pág. 59
Si bien es cierto que el artículo 180 del Código Fiscal de la Federación establece que el actor tiene derecho a ampliar la demanda dentro de los 15 días siguientes a la fecha de la contestación, exclusivamente cuando el actor no conozca los fundamentos de la resolución impugnada sino hasta que la demanda esté contestada, la aplicación del mismo no es suficiente para justificar que no se de precisamente en la resolución impugnada su motivación y fundamentación, ya que dicho artículo no viene sino a constituir un derecho para el afectado, lo cual no quiere decir que basándose en el mismo se dejen de cumplir las formalidades a que están obligadas las autoridades administrativas al emitir sus resoluciones.
Precedentes
Revisión fiscal 296/58. Enemesio de Dios Rabanal. 14 de junio de 1962. Cinco votos. Ponente: Franco Carreño.