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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 266863
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LX, Tercera Parte; Pág. 60
EJIDOS, DECLARACIONES DIVISORIAS DE.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LX, Tercera Parte; Pág. 60
La tesis jurisprudencial que indica que los propietarios afectados con resoluciones dotatorias o restitutorias de tierras o aguas, no pueden promover el juicio de amparo, de conformidad con la fracción XIV del artículo 27 de la Constitución Federal, declara la improcedencia del juicio de garantías sólo en lo que ve a resoluciones presidenciales dotatorias y no por cuanto a resoluciones presidenciales divisorias.
Precedentes
Amparo en revisión 6291/61 1a. Julián González Salvador. 25 de junio de 1962. Cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.