Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/266864
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 266864
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LX, Tercera Parte; Pág. 60
EJIDOS, RESOLUCIONES DOTATORIAS DE.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LX, Tercera Parte; Pág. 60
Si una resolución dotatoria fue ejecutada sólo en parte, se concluye que la orden que únicamente tiende a completar lo omitido, no es una segunda ejecución, sino el complemento de la anterior, indispensable para cumplir precisamente lo ordenado en un fallo. Si el acto reclamado ordenara algo distinto de lo que manda la resolución dotatoria, entonces sí podría tratarse de que se pretende otra ejecución; no existiendo infracción del artículo 258 del Código Agrario, porque no se esta en el caso de algún conflicto entre una resolución ya ejecutada y otra por ejecutar, sino en el cumplimiento de una sola. Por otra parte, la circunstancia de que el ingeniero ejecutor, con base en la realización parcial de una resolución dotatoria, omita la expedición de certificados de derechos agrarios para los quejosos, no destruye el hecho evidente de que dicha resolución sólo la cumplimento en parte, por lo que el acto reclamado no es una segunda ejecución de un fallo dotatorio, sino el final de esa ejecución.
Precedentes
Amparo en revisión 6294/61. Ignacio Espinosa Alvarez y coagraviados. 22 de junio de 1962. Cinco votos. Ponente: Octavio Mendoza González.