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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 266865
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LX, Tercera Parte; Pág. 61
EMPLAZAMIENTO, FALTA DEL, EN EL PROCEDIMIENTO ECONOMICO COACTIVO.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LX, Tercera Parte; Pág. 61
El Juez del conocimiento no tuvo razón al sobreseer el juicio de garantías apoyándose en que la quejosa, previamente debió acudir al Tribunal Fiscal a promover el recurso que establece el inciso 4o. de la fracción V del artículo 160 del Código Fiscal de la Federación, pues si la agraviada reclama en el amparo la violación de sus garantías de audiencia por no habérsele emplazado en el procedimiento económico coactivo, lo que no puede ser materia del juicio fiscal, es claro que no estuvo obligada a interponer aquel medio de defensa, por lo que la causal de improcedencia invocada por el sentenciador no tiene fundamento legal.
Precedentes
Amparo en revisión 3389/59. Amparo Castillo viuda de Velasco. 6 de junio de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo.