Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/266866
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 266866
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LX, Tercera Parte; Pág. 62
FIANZAS, REQUERIMIENTO FISCAL.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LX, Tercera Parte; Pág. 62
La circunstancia de que al remitirse el requerimiento fiscal no se acredite haberse notificado el auto que ordenó hacer efectiva la póliza, es insuficiente por sí sola, para decidir la invalidez del mencionado requerimiento. Para la legalidad del requerimiento fiscal se exige que el mismo esté acompañado del auto que ordena hacer efectiva la fianza, pero no es necesario anexar constancia de que el Juez Penal notificó dicho auto a la afianzadora, puesto que, como también lo ha resuelto en repetidas ocasiones esta Segunda Sala, los documentos que fundan y motivan el cobro de una fianza son aquellos que justifican la exigibilidad del crédito que son: el auto que ordena la presentación del fiado, la diligencia en que se haya notificado este acuerdo a la empresa afianzadora y el auto del Juez que manda hacer efectiva la fianza, esto es, que no se encuentra entre dichos documentos el relativo a la constancia de notificación del último de los acuerdos mencionados. Lo anterior es así, toda vez que, desde el punto de vista fiscal, el acuerdo que ordena hacer efectiva la fianza, es un auto de mandamiento y esta clase de acuerdos no es necesario que se notifiquen previamente a su cumplimiento, sino que los mismos se hacen del conocimiento de los interesados en el momento de su ejecución.
Precedentes
Amparo en revisión 750/62. Compañía de Fianzas Lotonal, S. A. 15 de junio de 1962. Cinco votos. Ponente: Franco Carreño.
Amparo en revisión 6168/61. Afianzadora Mexicana, S. A. 15 de junio de 1962. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Amparo en revisión 4730/61. Afianzadora Mexicana, S. A. 15 de junio de 1962. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Sexta Epoca, Tercera Parte:
Volumen LIX, página 18. Amparo en revisión 9027/61. Afianzadora Mexicana, S. A. 11 de mayo de 1962. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Volumen LIX, página 18. Amparo en revisión 4681/61. Afianzadora Mexicana, S. A. 11 de mayo de 1961. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Volumen LIX, página 18. Amparo en revisión 4184/61. Compañía de Fianzas Lotonal. 11 de mayo de 1962. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Volumen LIX, página 18. Amparo en revisión 6691/61. Afianzadora Mexicana, S. A. 4 de mayo de 1962. Cinco votos. Ponente: Octavio Mendoza González.
Volumen LIX, página 18. Amparo en revisión 4371/61. Compañía de Fianzas Lotonal, S. A. 4 de mayo de 1961. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Volumen LVIII, página 44. Amparo en revisión 7484/61. Compañía de Fianzas "Lotonal", S. A. 6 de abril de 1962. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Volumen LVIII, página 44. Amparo en revisión 7047/61. Afianzadora Mexicana, S. A. 6 de abril de 1962. Cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.
Volumen LVIII, página 44. Amparo en revisión 3104/61. Afianzadora Mexicana, S. A. 6 de abril de 1962. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Volumen LVIII, página 44. Amparo en revisión 3936/61. Afianzadora Mexicana, S. A. 6 de abril de 1961. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Volumen LVII, página 72. Amparo en revisión 7043/61. Afianzadora Mexicana, S. A. 23 de marzo de 1962. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Volumen LVII, página 72. Amparo en revisión 2318/61. Afianzadora Mexicana, S. A. 9 de marzo de 1962. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Volumen LVII, página 72. Amparo en revisión 5398/61. Afianzadora Mexicana, S. A. 7 de marzo de 1962. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Volumen LVII, página 72. Amparo en revisión 5052/61. Fianzas Modelo, S. A. 7 de marzo de 1962. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Volumen LVII, página 72. Amparo en revisión 2991/61. Fianzas Modelo, S. A. 7 de marzo de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo.
Volumen XLVIII, página 35. Amparo en revisión 8379/60. Afianzadora Mexicana, S. A. 9 de junio de 1961. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.
Nota:
En el Volumen XLVIII, página 35, esta tesis aparece bajo el rubro "FIANZAS, REQUERIMIENTOS FISCALES.".
Este criterio ha integrado la jurisprudencia publicada en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación, 1917-1995, Tomo III, Primera Parte, tesis 463, página 336, bajo el rubro "FIANZAS PENALES, REQUERIMIENTO DE PAGO DE LAS. NO ES NECESARIO ANEXAR CONSTANCIA DE QUE SE NOTIFICO A LA AFIANZADORA EN AUTO QUE ORDENA HACER EFECTIVA LA POLIZA.".