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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 266868
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LX, Tercera Parte; Pág. 64
IMPORTACION, PERMISOS DE. SUBROGACION.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LX, Tercera Parte; Pág. 64
Cuando el asegurado, propietario de un vehículo, conviene con la compañía aseguradora, una vez que ésta le cubrió el importe del seguro por el robo que había sufrido, en que le subrogaría todos sus derechos sobre el automóvil en cuestión, para el caso de que llegara a ser recuperado el vehículo, por virtud de tal subrogación, la compañía, una vez que recupere el vehículo, obviamente lo adquiere en la misma situación legal en que se encontraba respecto de su original poseedor en el momento del siniestro; por lo que, si el subrogante no había obtenido aun el permiso de importación relativa al bien en cuestión, tocaba a la subrogatoria obtenerlo, de las autoridades competentes, para su legal estancia en el país, y poder disponer de el conforme a derecho.
Precedentes
Amparo en revisión 4911/61. Seguros Tepeyac, S. A. Compañía de Seguros Generales. 18 de junio de 1962. Cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.