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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 266869
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LX, Tercera Parte; Pág. 65
IMPUESTO AD VALOREM. DEVOLUCION DE CANTIDADES PAGADAS EN DEMASIA.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LX, Tercera Parte; Pág. 65
Si la Dirección de Aduanas, para negar a la causante la devolución de una cantidad pagada de más, bajo protesta, se apoyo en la circular 305-4-34 de 19 de abril de 1954, publicada en el Diario Oficial de 20 del mismo mes y año que marcó el tipo de cambio de $12.50 por dólar para el pago de impuestos cuya liquidación debe convertirse de moneda extranjera a pesos mexicanos, y si las mercancías importadas llegaron al país en el citado mes de abril, es claro que el cobro del impuesto ad valorem debió hacerse a la demandante a razón de $8.65 por dólar, por haberlo señalado así para ese mes de abril la circular 305-3-23 publicada en el Diario Oficial de 12 de marzo de 1954, no siendo correcto que se le aplicara el contenido de la circular que aumentó el tipo de cambio a $12.50.
Precedentes
Revisión fiscal 501/59. Maricopa de México, S. A. 20 de junio de 1962. Cinco votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo.