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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 266870
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LX, Tercera Parte; Pág. 66
IMPUESTO PREDIAL SOBRE INMUEBLES O PREDIOS ARRENDADOS. BASES PARA FIJARLO.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LX, Tercera Parte; Pág. 66
La base para la fijación del impuesto predial de los predios e inmuebles rentados debe ser el monto de las rentas que produzcan o sean susceptibles de producir, con la tasa del 12.6% sobre el 87% de las rentas anuales, como lo determina el artículo 40 de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, y resulta evidente que la forma adecuada para demostrar las cantidades que recibe el arrendador de un inmueble, por concepto de rentas, es precisamente la manifestación de los contratos de arrendamiento y la exhibición de los mismos, aun cuando tal manifestación se haya hecho en forma extemporánea, y resulta indebido restarle valor probatorio a un contrato de arrendamiento para demostrar el monto de la renta pactada, por el simple dicho del arrendatario, pues tal criterio llevaría también al error de que si el arrendador del inmueble sostuviera que el inquilino le paga una cantidad menor de la que se encuentra pactada en el contrato, debiera pagar un impuesto predial también menor, atendiéndose al simple dicho del propietario del inmueble, y sin tomar en consideración el contrato en que se estipula la renta.
Precedentes
Revisión fiscal 78/62. Rosa María Basurto de Levy. 18 de junio de 1962. Cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.