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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 266872
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LX, Tercera Parte; Pág. 67
IMPUESTO SOBRE LA RENTA, INGRESOS DERIVADOS DEL ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES: (ARTICULO 24, REFORMADO POR DECRETO DE 30 DE DICIEMBRE DE 1955).
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LX, Tercera Parte; Pág. 67
El artículo 24 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, reformado por Decreto de 30 de diciembre de 1955, publicado en el Diario Oficial de 31 del mes y año citados, consigna en su primera parte: "Se causará el impuesto en esta cédula sobre los ingresos derivados del arrendamiento de inmuebles, cuando el arrendador se repute comerciante en los términos de las leyes respectivas y los perciba en relación con su actividad mercantil". Del citado precepto, se desprenden los siguientes elementos: a) Que el impuesto sobre la renta en cédula I, se causa sobre los ingresos derivados del arrendamiento; b) Que el arrendador se repute comerciante en los términos de ley; y, c) Que dichos ingresos se perciban por la actividad mercantil que desarrolla el arrendador. En el campo de la aplicación de las normas, la existencia del tercer elemento puede suscitar discusión cuando los ingresos provenientes del arrendamiento de inmuebles no formen parte del objeto de la sociedad. Es entonces cuando habrá de determinarse, según las circunstancias de cada caso, si tales ingresos son o no percibidos por el comerciante precisamente "en relación con su actividad mercantil". Más cuando ocurre, que la sociedad mercantil "percibe ingresos exclusivamente por el arrendamiento de bienes inmuebles de su propiedad" no cabe ciertamente suponer que dichos ingresos sean ajenos a su actividad mercantil, pues de ser así se estaría en presencia de una sociedad de comercio sin actividad mercantil de ningún género. En tales condiciones, y frente a la solución positiva que acoge el ordenamiento fiscal, resultaría ocioso examinar si, conforme a otro ordenamiento distinto según es el Código de Comercio, deben o no considerarse mercantiles los contratos de arrendamiento de inmuebles.
Precedentes
Revisión fiscal 157/61. "Inmuebles de Acapulco", S. A. 27 de junio de 1962. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.