Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/266873
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 266873
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LX, Tercera Parte; Pág. 68
IMPUESTO SOBRE LA RENTA, INTERPRETACION DEL ARTICULO 81 DE LA LEY.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LX, Tercera Parte; Pág. 68
El artículo 81 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que sólo para fines de argumentación se va a dividir aquí en incisos que el texto oficial no tiene, dice así: "los causantes de cédula II que conforme a la Ley de Fomento de Industrias de Transformación, gocen de exención sobre las utilidades derivadas de alguno de los artículos que elaboren, (1) determinarán el impuesto que estén obligados a pagar, calculando el gravamen que en cédula II corresponda al total de sus utilidades, incluyendo las exentas, (2) y del mismo descontarán el impuesto que resulte de aplicar nuevamente la tarifa del artículo 55, a los artículos amparados por la exención, (3) la diferencia que resulte será el impuesto causado". Ahora bien, si el procedimiento seguido por una sociedad mercantil fue el siguiente: a) Calculó el gravamen que en cédula II correspondería al total de las utilidades de la contribuyente, incluyendo las exentas; b) Calculó el impuesto en Cédula II que correspondería al 100% de las utilidades obtenidas por la causante con motivo de la fabricación y venta de los artículos amparados por la exención; c) Aplicó a tales utilidades la tarifa del artículo 55 de la ley de la materia, y al impuesto así obtenido le hizo la reducción del 30% concedido en la exención; finalmente, d) Mediante dicha resta obtiene el impuesto neto en cédula II. Como se ve, el procedimiento utilizado por la negociación para determinar el impuesto, si se le examina detenidamente, corresponde, paso por paso y en último análisis, al de los incisos respectivos arriba marcados, del artículo 81, razón por la que tal procedimiento, sí es el correcto.
Precedentes
Revisión fiscal 461/59. Admiral de México, S. A. de C. V. 6 de junio de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo.