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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 266874
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LX, Tercera Parte; Pág. 69
INFORME JUSTIFICADO, FALTA DE FIRMAS EN EL.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LX, Tercera Parte; Pág. 69
Tanto la clausura de un establecimiento como los actos derivados de la misma, como es la fijación de sellos, debe considerarse que están plenamente acreditados por las copias certificadas que acompañaron las autoridades responsables al rendir su informe justificado, sin que sea óbice para ello que una de las autoridades responsables haya omitido su firma en el informe justificado que rindieron oportunamente las demás autoridades responsables, si además obran copias certificadas, tanto de la orden de clausura ordenada como del acta de clausura, al ejecutarse la anterior orden, firmada esta última acta por el inspector que intervino en ella, el interesado y los testigos de rigor.
Precedentes
Amparo en revisión 6536/61. Celedonio Rodríguez Ares. 28 de junio de 1962. Cinco votos. Ponente: Franco Carreño.