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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 266876
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LX, Tercera Parte; Pág. 70
INFORMES JUSTIFICADOS, RENDIDOS FUERA DEL TERMINO LEGAL.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LX, Tercera Parte; Pág. 70
Cuando las partes tienen oportunidad de conocer el informe y de preparar las pruebas que lo destruyan, debe ser tomado en cuenta, aunque se haya rendido fuera del plazo señalado para el efecto, pero si por la hora en que se recibieron en el juzgado los informes justificados de las autoridades recurrentes, ya no permitió a las demás partes conocerlos y preparar sus pruebas para combatirlos en su caso, no deben ser tomados en cuenta.
Precedentes
Amparo en revisión 3129/59. Enrique Andrade Valencia y coagraviados. 6 de junio de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo.