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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 266878
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LX, Tercera Parte; Pág. 79
INGRESOS MERCANTILES, IMPUESTO SOBRE. PARA LA DETERMINACION DEL INGRESO NO DEBEN SEGUIRSE PROCEDIMIENTOS ESTIMATIVOS.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LX, Tercera Parte; Pág. 79
El artículo 68 de la Ley Federal del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles, en su texto anterior establecía que: "Cuando se carezca de los elementos necesarios para determinar los ingresos gravables realmente percibidos, ya sea por desaparición de los libros o documentos, atraso en los asientos contables, resistencia del contribuyente u otras causas imputables a éste, el impuesto correspondiente será calculado promediando los ingresos declarados durante los seis meses anteriores al último pago. Y si el impuesto omitido no puede precisarse de esa manera, en su lugar se impondrá una multa, con fundamento en el Código Fiscal de la Federación, de $1.00 a $10.0000.00". Esta disposición pone de manifiesto el propósito del legislador, de que en todos aquellos casos en que las autoridades fiscales tienen que establecer los ingresos gravables de los causantes del impuesto de referencia, sólo pueden valerse, para alcanzar esa finalidad, de aquellos elementos cuya naturaleza tenga la eficacia necesaria para "determinar los ingresos gravables realmente percibidos", según indica literalmente el precepto legal transcrito. Por tanto, está eliminado todo procedimiento estimativo que, aun cuando se funde en ciertos datos, los tase de manera aproximada.
Precedentes
Revisión fiscal 404/61. "Telas Junco", S. A. 15 de junio de 1962. Cinco votos. Ponente: Octavio Mendoza González.