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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 266879
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LX, Tercera Parte; Pág. 80
INGRESOS MERCANTILES, LEY FEDERAL DEL IMPUESTO SOBRE. EXENCION DE LA FRACCION IV DEL ARTICULO 18.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LX, Tercera Parte; Pág. 80
No es normal que los bienes y enseres de una negociación lleven en sí algún signo distintivo que permita calificarlos por la pura vista como "activo fijo" y, por ello, la determinación de esa calidad sólo puede hacerse y fundarse de otra manera, por ejemplo, a través de documentos de la constituyente de ese activo, como lo son el inventario base de traspaso de esos bienes y enseres, al igual que el asiento en el libro mayor, en que se hayan apoyado los peritos y que así califique esos bienes y enseres; así determinada su referida calidad, es claro que el ingreso que hayan producido al ser traspasados, queda comprendido, por cuanto representan inversiones de capital fijo, dentro de la exención de que se trata.
Precedentes
Revisión fiscal 298/60. Hotel Emporio, S. A. y coagraviados. 25 de junio de 1962. Cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.