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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 266880
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LX, Tercera Parte; Pág. 82
LEY DE LA INDUSTRIA ELECTRICA.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LX, Tercera Parte; Pág. 82
En los términos del artículo 36 de la Ley de la Industria Eléctrica corresponde a la Secretaría de Industria y Comercio el aprobar las tarifas y contratos respectivos; y, de acuerdo con el artículo 6o. de la Ley Orgánica de la Comisión de Tarifas de Electricidad y Gas, la facultad de vetar los acuerdos de dicha comisión corresponde al titular de aquella secretaría; en tales condiciones, el no uso de esa facultad por parte de la dirección general de electricidad, a quien no corresponde el ejercicio de la misma, no puede ser violatorio de garantías.
Precedentes
Amparo en revisión 8287/60. Textil Jalisciense, S. A. 14 de junio de 1962. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo.