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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 266884
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LX, Tercera Parte; Pág. 85
NOTIFICACIONES EN EL AMPARO, FORMALIDADES DE LAS.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LX, Tercera Parte; Pág. 85
El artículo 30, fracción I, de la Ley de Amparo, previene que el actuario dejará citatorio para hora fija, dentro de las veinticuatro siguientes, y que si el interesado no espera, se hará la notificación por lista. Por su parte, el artículo 312 del Código Federal de Procedimientos Civiles aplicable a la materia, por disponerlo así el artículo 2o. de la Ley de Amparo, establece que si la persona que debe ser notificada no ocurre al llamado del notificador, se fijará el instructivo correspondiente en la puerta de la casa y que, además se asentara en autos razón de tal circunstancia. No llenándose todas las formalidades que exigen los preceptos que se invocan, cabe concluir que se violan las reglas fundamentales que norman el procedimiento en el juicio constitucional, y que se incurre en una omisión que puede tener influencia decisiva en el contenido del fallo, procediendo la reposición del procedimiento.
Precedentes
Amparo en revisión 156/62. José Trinidad Aldrete. 6 de junio de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.