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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 266887
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LX, Tercera Parte; Pág. 123
OFICINAS CONSULTIVAS DE LAS SECRETARIAS DE ESTADO, TIENEN EL CARACTER DE AUTORIDADES, CUANDO OBRAN POR ACUERDO DEL SECRETARIO RESPECTIVO.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LX, Tercera Parte; Pág. 123
Aunque es verdad que la jurisprudencia de esta Suprema Corte ha establecido el criterio de que las oficinas consultivas de las Secretarías de Estado no son autoridades para los efectos del amparo, ya que no tienen mas función que la de opinar acerca de los asuntos que se someten a su estudio, sin embargo, el director consultivo legal de una Secretaría de Estado si tiene el carácter de autoridad, si el citado funcionario firmó una comunicación, que contiene mandamientos emitidos por el mismo, si bien éste obró por acuerdo del secretario del ramo.
Precedentes
Amparo en revisión 5670/60. Fraccionadora "El Porvenir", S. A. 6 de junio de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.