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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 266888
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LX, Tercera Parte; Pág. 124
PETICION, DERECHO DE.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LX, Tercera Parte; Pág. 124
El artículo 8o. constitucional impone a la autoridad el deber de resolver dentro de breve término, y de comunicar por escrito, también dentro de un breve plazo, el sentido de la decisión, y este deber no sólo se da respecto de la resolución final que haya de dictarse en el expediente, sino así mismo en lo que atañe a cada uno de los trámites del negocio. Sea que deba dictarse, en definitiva, una resolución por que se dé la preferencia al tercero interesado, o que deba decidirse la contienda en favor del quejoso, en todo caso está la autoridad obligada a pronunciar, en breve plazo, los acuerdos que procedan, y a poner en conocimiento del agraviado, asimismo, dentro de breve término, el contenido de las correspondientes decisiones.
Precedentes
Amparo en revisión 3352/61. Sabas Arias Orozco. 20 de junio de 1962. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.