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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 266890
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LX, Tercera Parte; Pág. 126
POSESION EN MATERIA AGRARIA.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LX, Tercera Parte; Pág. 126
Si bien es cierto que esta Suprema Corte de Justicia de la Nación tiene sustentada jurisprudencia en el sentido que "demostrado el hecho de la posesión, esta debe ser respetada en acatamiento al artículo 14 constitucional" (tesis 790, página 1432 de la compilación de 1955), también lo es que si la controversia constitucional no versa sobre quien tiene la posesión de una escuela, sino sobre el acuerdo por el que se previene a un comisariado ejidal que retire los árboles sembrados en un parque contiguo a una escuela, el sólo hecho de que la autoridad responsable tenga la posesión del edificio de la escuela, no alcanza a engendrar la presunción de que también un terreno aledaño, como es el parque de que se trata, haya salido de la posesión del ejido quejoso.
Precedentes
Amparo en revisión 4953/61. Comisariado Ejidal de San Juan Acozac, del Municipio de los Reyes de Juárez, ex-distrito de Tepeaca, Puebla. 14 de junio de 1962. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.