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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 266891
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LX, Tercera Parte; Pág. 127
PRESCRIPCION EN MATERIA FISCAL.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LX, Tercera Parte; Pág. 127
La prescripción prevista en el artículo 55, segundo párrafo, del Código Fiscal de la Federación puede hacerse valer por vía de acción ante el Tribunal Fiscal de la Federación, y el mismo precepto determina que la prescripción puede oponerse como extintiva de la acción fiscal, dado que conforme a la lógica jurídica toda excepción presupone la existencia de una acción, cuando no existe una acción fiscal de cobro, sino solamente la determinación de la existencia de un crédito fiscal hecha unilateralmente por la autoridad, determinación contra la cual procede juicio ante el Tribunal Fiscal de la Federación.
Precedentes
Amparo en revisión 243/62. Ricardo Céspedes García. 25 de junio de 1962. Cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.