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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 266892
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LX, Tercera Parte; Pág. 127
PROCURADURIA FISCAL DE LA FEDERACION, PUEDE TENER EL CARACTER DE TERCERO PERJUDICADO.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LX, Tercera Parte; Pág. 127
Una sentencia del Tribunal Fiscal de la Federación, no es acto que se gestione por una persona en su favor ante la autoridad administrativa, como lo sería, por ejemplo, la licencia de funcionamiento para un expendio de bebidas, sino que es la decisión de una contienda entre partes por el tribunal que juzgó de tal contienda, conducida por todas las fases substanciales a tales controversias. En estas, es claro que tiene carácter de tercero perjudicado la contraparte del quejoso, como puede ser la Procuraduría Fiscal de la Federación.
Precedentes
Amparo en revisión 243/62. Ricardo Céspedes García. 25 de junio de 1962. Cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.