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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 266895
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LX, Tercera Parte; Pág. 129
PRUEBAS EN MATERIA FISCAL, VALORACION DE LAS.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LX, Tercera Parte; Pág. 129
La presunción de validez establecida por el artículo 201, fracción IV, del Código Fiscal, sólo opera respecto de la resolución administrativa que se impugna, y no en lo que concierne a un documento, el acta de visita en el cual pretenda apoyarse la resolución. El acta de visita es un documento público, que tiene pleno valor de convicción salvo prueba en contrario, en cuanto a los hechos que directa y expresamente hace constar el funcionario que lo expidió, pero no en lo que atañe a las deducciones o inferencias que de los hechos observados extraiga el visitador.
Precedentes
Revisión fiscal 158/56. Adolfo Montes Andrade, sucesión de. 20 de junio de 1962. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.