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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 266896
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LX, Tercera Parte; Pág. 131
RESOLUCIONES FISCALES, RECURSOS PREVIOS AL AMPARO EN CONTRA DE LAS.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LX, Tercera Parte; Pág. 131
Si en una resolución no se determina la existencia de un crédito fiscal, ni se señala cantidad líquida o se dan las bases para su liquidación, ello no implica que la propia resolución en tal sentido deje de tener el carácter de fiscal, si la misma versa fundamentalmente sobre negativa de exención en materia de impuestos. En consecuencia, previamente a la interposición de la demanda de amparo, debe agotarse el recurso, juicio o medio de defensa legal a que se refiere el artículo 160, fracción IV del Código Fiscal de la Federación.
Precedentes
Amparo en revisión 6292/61. Everardo Zarza Santa Ana y coagraviado. 27 de junio de 1962. Mayoría de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.