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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 266897
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LX, Tercera Parte; Pág. 131
RECURSOS ORDINARIOS, AMPARO EN CASO DE.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LX, Tercera Parte; Pág. 131
Si no se objeta de manera expresa, ni en forma directa, la consideración de que se trate de un asunto para el que tiene competencia el Tribunal Fiscal, ante el cual puede obtenerse la suspensión, sin mayores requisitos que los exigidos en el juicio de garantías, debe agotarse previamente el recurso que establece el artículo 160, fracción IV, del Código Fiscal, y no haciéndolo, cabe el sobreseimiento con apoyo en los artículos 73, fracción XV, y 74, fracción III, de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo en revisión 9305/61. Manuel Sánchez Morales. 6 de junio de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.