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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 266899
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LX, Tercera Parte; Pág. 143
REVISION, PRUEBAS EN LA.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LX, Tercera Parte; Pág. 143
Aunque es verdad que esta Suprema Corte en resolución anterior sostuvo el criterio de que: cuando se trate de pruebas que complementan las exhibidas con la demanda, la Suprema Corte, por equidad, puede permitir que dichas pruebas se presenten en la revisión y tenerlas en cuenta para el efecto complementario que se ha dicho. Esa tesis no puede tener aplicación en la materia administrativa por haber sido emitida en materia penal, donde el amparo no es de estricto derecho, lo que da lugar a que deba aplicarse con puntual apego lo que dispone el artículo 91 de la Ley de Amparo cuando dice: "las Salas de la Suprema Corte de Justicia o los Tribunales Colegiados de Circuito, al conocer de los asuntos en revisión, observarán las siguientes reglas: II. Sólo tomaran en consideración las pruebas que se hubiesen rendido ante el Juez de Distrito o la autoridad que conozca o haya conocido del juicio de amparo; y si se trata de amparo directo contra la sentencia pronunciada por el Tribunal Colegiado de Circuito, la respectiva copia certificada de constancias.
Precedentes
Amparo en revisión 8292/61. Lorenzo Alvarez Murguía. 4 de junio de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.