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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 266900
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LX, Tercera Parte; Pág. 144
SERVICIO DE TRANSPORTES ELECTRICOS DEL D. F.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LX, Tercera Parte; Pág. 144
Dado que en el artículo 2o. del decreto que creó el organismo denominado "Servicio de Transportes Eléctricos del D. F.", se señalan como auxiliares de los sistemas eléctricos, la operación de otros sistemas, de gasolina o de diesel, debe entenderse que, si con base en el artículo 10 del citado ordenamiento se otorga al organismo de referencia, concesión para operar el segundo de los sistemas indicados, o sea, el de gasolina o diesel, no se violan las garantías que reclaman los quejosos, quienes debieron impugnar el citado decreto, para que pudiera estudiarse la constitucionalidad del mismo.
Precedentes
Amparo en revisión 647/59. Alfredo S. Carrasco y coagraviados. 27 de junio de 1962. Cinco votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo.