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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 266901
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LX, Tercera Parte; Pág. 144
SECRETARIO GENERAL DE ASUNTOS AGRARIOS, INFORME JUSTIFICADO DEL.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LX, Tercera Parte; Pág. 144
En los términos de la fracción I del artículo 8o. del reglamento interior del Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización, publicado el 1o. de julio de 1960, el secretario general de asuntos agrarios, entre otras atribuciones, tiene la de "suplir al titular del departamento en sus faltas temporales o absolutas", y, en tales condiciones, si el secretario mencionado rinde el informe justificado, por estar en funciones de jefe del departamento, no se violan los artículos 19 y 149 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo en revisión 8407/60. Salvador Montiel Barona y coagraviados. 14 de junio de 1962. Mayoría de cuatro votos. Disidente: José Rivera Pérez Campos. Ponente: Rafael Matos Escobedo.