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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 266902
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LX, Tercera Parte; Pág. 145
SOBRESEIMIENTO EN EL JUICIO DE AMPARO.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LX, Tercera Parte; Pág. 145
Por la naturaleza jurídica propia del sobreseimiento en el juicio de amparo, no se entra al estudio de las violaciones reclamadas por el quejoso, por impedirlo alguna de las causas de improcedencia de la acción constitucional. El sobreseimiento no toca, pues, la materia del amparo; por lo que, a contrario sensu, cuando la improcedencia invocada trae como consecuencia que el juicio quede sin materia, no procede, dentro de una rigurosa técnica jurídica, sobreseer en el juicio, sino entrar al estudio de las cuestiones de fondo propuestas en la demanda, para conceder o negar la protección constitucional al quejoso.
Precedentes
Amparo en revisión 171/62. Artesanías Regionales, S. A. 18 de junio de 1962. Cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.