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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 266903
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LX, Tercera Parte; Pág. 147
TIMBRE, IMPUESTO DEL. NO LO CAUSA LA ENAJENACION QUE HAGAN DE PRODUCTOS FORESTALES, LOS PROPIETARIOS DE LAS RESPECTIVAS ZONAS BOSCOSAS DE LAS QUE ESOS PRODUCTOS SE EXTRAIGAN.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LX, Tercera Parte; Pág. 147
El artículo 1o. fracción I, de la Ley General de Impuesto del Timbre, establece que los impuestos o derechos del timbre se causan en los contratos no mercantiles y en los actos y documentos de la misma naturaleza señalados en dicha ley, que se efectúen, celebren o expidan en la República, y el artículo 75, fracción XXIII, del Código de Comercio previene que debe considerarse comprendida dentro de los actos de comercio "la enajenación que el propietario o el cultivador hagan de los productos de su finca o de su cultivo", al cual tipo de enajenación pertenece la de productos forestales hecha a una empresa por los respectivos propietarios de zonas boscosas; de ahí que tal enajenación cabalmente por ser de naturaleza mercantil no causa el impuesto ni los derechos del timbre.
Precedentes
Revisión fiscal 368/58. Michoacana de Occidente, S. de R. L. 25 de junio de 1962. Cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.