Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/266906
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 266906
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LX, Tercera Parte; Pág. 152
TRIBUNAL FISCAL REPRESENTACION DE SUS SALAS EN EL AMPARO.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LX, Tercera Parte; Pág. 152
Los artículos 147, antes de su reforma de 29 de diciembre de 1961, 153 y 160 del Código Fiscal de la Federación, que tratan parte de la organización y competencia del Tribunal Fiscal de la Federación solamente disponen que el mismo funcione en Pleno y en siete Salas de tres Magistrados y la designación de un presidente en cada una de estas. El reglamento interior del propio tribunal, en el artículo 10, dice que: "Los presidentes de las Salas dirigirán las audiencias, mantendrán el orden de éstas y harán la declaratoria de las decisiones que se pronuncien en las audiencias. Tendrán, además, las demás funciones administrativas que les asigne este reglamento". De tal manera, que ni el Código Fiscal ni el reglamento interior del Tribunal Fiscal de la Federación otorgan a los presidentes de las Salas en que este se divide, facultades para representarlas. De donde se sigue, que interpuesto el recurso de revisión por el presidente de una de las Salas del Tribunal Fiscal, sin tener atribuciones legales para representarla, en cuanto órgano colectivo señalado como autoridad responsable en el amparo, el mencionado recurso debe ser desechado, de acuerdo con la tesis jurisprudencial número 928 de la compilación 1917 1954, que dice: "Si por la autoridad responsable interpone revisión quien no tenga facultad legal para representarla, debe desecharse el recurso.".
Precedentes
Amparo en revisión 1873/61. Fundación Mier y Pesado. 15 de junio de 1962. Cinco votos. Ponente: Octavio Mendoza González.