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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 266907
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LX, Tercera Parte; Pág. 154
VIAS GENERALES DE COMUNICACION, LEY DE, INTERPRETACION Y ALCANCE DEL ARTICULO 7o. DE LA.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LX, Tercera Parte; Pág. 154
Como dicho precepto establece, con toda claridad que los capitales y empréstitos empleados en ellos no podrán ser objeto de contribuciones de los Estados, Departamento del Distrito Federal, Territorios Federales o Municipios, es indebido pretender que sí procede el cobro del gravamen y que, por ello, es indebido devolver las cantidades cubiertas, erróneamente, por dicho concepto, pues con independencia de otras razones dadas en el fallo, ante la Ley de Hacienda del D. F., para aplicar preferentemente este ordenamiento, (las cuales no fueron materia de la revisión), es evidente que el precepto de que se trata fue inspirado en el deseo de acrecentar el desarrollo industrial y comercial de la nación, debiendo tomarse en cuenta, además, que el artículo de que se trata no hace distingo alguno que permita admitir, con las autoridades demandadas, que la exención no debe alcanzar a quien proporcione el capital o empréstito respectivo, y basta, por otra parte, que la empresa beneficiada tenga el carácter de "retenedora del gravamen", y el hecho de que la existencia de la exención debió tomarse en cuenta para calcular el monto de la operación realizada, para estimar que si se afectan los intereses jurídicos de dicha empresa, con la resolución que negó la exención y la devolución de las sumas pagadas indebidamente, como gravámen.
Precedentes
Revisión fiscal 81/62. "Compañía Mexicana de Aviación", S. A. 27 de junio de 1962. Cinco votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo.