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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 266908
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LX, Tercera Parte; Pág. 158
AGRARIO. GARANTIA DE AUDIENCIA.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LX, Tercera Parte; Pág. 158
No estando probado en autos que se hubiera oído a los quejosos antes de ordenarse la reposición de un procedimiento de ejecución respecto a una resolución presidencial, resulta fundado el concepto de violación procesal procediendo conceder a los quejosos el amparo y protección de la Justicia Federal.
Precedentes
Amparo en revisión 2132/61. Comisariado Ejidal del Nuevo Centro de Población Agrícola Salvador Díaz Mirón, Municipio de Martínez de la Torre, Veracruz 23 de abril de 1962. Cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.