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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 266910
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LX, Tercera Parte; Pág. 158
AGENTES ADUANALES, GESTIONES OFICIOSAS DE LOS.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LX, Tercera Parte; Pág. 158
Es evidente, conforme a los artículos 10 fracción I y 690 del Código Aduanero, que la "gestión oficiosa habitual" que corresponde a los agentes aduanales, al comprender las operaciones aduaneras de toda denominación, en todas sus fases, actos y consecuencias del despacho, abarca la facultad de promover la nulidad de resoluciones en los juicios fiscales, sin que sea verdad que dicha gestión concluya al quedar las mercancías respectivas a disposición de los interesados.
Precedentes
Amparo en revisión 6898/56. Dionisio González Castilla. 11 de septiembre de 1957. Cinco votos. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.