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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 266911
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LX, Tercera Parte; Pág. 159
AGRAVIOS, EN LA REVISION.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LX, Tercera Parte; Pág. 159
Si no son exactas, por una parte, las circunstancias que se hacen valer en los agravios y, por otra, no se combaten las razones invocadas en una sentencia para negar a la quejosa la protección constitucional, procede confirmar, en sus términos, el fallo respectivo.
Precedentes
Amparo en revisión 6719/60. Layda Araiza Serna. 29 de septiembre de 1961. Mayoría de tres votos. Disidente: Rafael Matos Escobedo. Ponente: Octavio Mendoza González.