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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 266912
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LX, Tercera Parte; Pág. 164
AMPARO, DESISTIMIENTO EN EL.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LX, Tercera Parte; Pág. 164
Aun cuando no exista precepto alguno que lo regule, aplicando por mayoría de razón, que no está vedada en materia procesal, la norma contenida en el artículo 14 de la Ley de Amparo, que se refiere al desistimiento del juicio de garantías, se establece que la autorización expresa dada al representante para que realice el desistimiento del recurso de revisión, produce todos sus efectos, o sea, el admitir ese desistimiento y, al mismo tiempo, declarar ejecutoriada la sentencia respectiva.
Precedentes
Amparo en revisión 810/51. "Boleo Estudios e Inversiones Mineras", S. A. 28 de agosto de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.