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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 266916
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LX, Tercera Parte; Pág. 181
AUTORIDADES RESPONSABLES, SEÑALAMIENTO DE LAS, EN LOS JUICIOS DE AMPARO.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LX, Tercera Parte; Pág. 181
En los términos del artículo 11 de la Ley de Amparo, "es autoridad responsable la que dicta u ordena, ejecuta o trata de ejecutar la ley (cuando sea una ley lo que se reclama) o el acto reclamado"; evidentemente, deben señalarse, en cada caso, la autoridad o autoridades que se consideren responsables; y si bien es cierto que en muchos casos se puede ignorar de que autoridad procede el acto que se reclama, como también lo es que, jerárquicamente, una o varias autoridades pueden depender las unas de las otras, debe convenirse que, cuando respetada esa jerarquía, alguna o algunas autoridades hayan obrado dentro de sus atribuciones, y, con ello, obligan a sus superiores, no es menos cierto que esas mismas autoridades pueden también obrar arbitrariamente, fuera del control de sus superiores, y, por lo mismo, resultaría indebido en un orden técnico jurídico, que se examinase la conducta de determinada autoridad, si no se le ha señalado como responsable para que pueda ser oída, según elemental principio de derecho procesal, al alcance de todos; además, el juicio de amparo en materia administrativa es de estricto derecho, es decir, que debe limitarse a los puntos planteados por el interesado, con la excepción que prevé el artículo 76 de la Ley de Amparo, relativa al caso en que el acto reclamado se funde en una ley declarada inconstitucional en jurisprudencia de la Suprema Corte.
Precedentes
Amparo en revisión 1107/56. Comisariado Ejidal de Villa La Trinitaria. 10 de octubre de 1957. Cinco votos. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.