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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 266917
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LX, Tercera Parte; Pág. 183
CERVEZA, EXENCION DEL IMPUESTO SOBRE INGRESOS MERCANTILES A LA DISTRIBUCION DE.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LX, Tercera Parte; Pág. 183
En los términos de la fracción II del artículo 19 de la Ley del Impuesto sobre Producción y Consumo de Cerveza, al establecer que en los Estados, los Municipios, etcétera, no se gravará la distribución, la haga el fabricante u otra persona que no sea el productor, tiene que admitirse que la exención del impuesto sobre ingresos mercantiles favorece a todo distribuidor de cerveza, sea o no el fabricante. No es aceptable el criterio de que la distribución de la cerveza, fuera de la fábrica, por el productor, es la que está exenta del impuesto, ya que si se afirma que de acuerdo con el artículo 3o. de la Ley del Impuesto sobre Producción y Consumo de Cerveza, el gravamen correspondiente sólo afecta a los productores de cerveza, no tendría objeto que la exención se estableciera para los actos de distribución de esos productores, puesto que estos desde antes de esos actos de distribución ya habrán cubierto el impuesto que les corresponde y no tendría caso suponer que fueran a pagar dos veces el mismo gravamen.
Precedentes
Amparo en revisión 3935/57. Carlos Aristi Conde. 15 de marzo de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo.
Sexta Parte, Tercera Parte:
Volumen LVIII, página 22. Revisión fiscal 14/57. "El Comercio" S. de R. L. 12 de abril de 1962. Cinco votos. Ponente: Franco Carreño.
Nota: En el Volumen LVIII, página 22, esta tesis aparece bajo el rubro "CERVEZA, EXENCION A LA DISTRIBUCION DE.".