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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 266919
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LX, Tercera Parte; Pág. 185
EJIDOS, INEXACTA EJECUCION DE LAS RESOLUCIONES PRESIDENCIALES DOTATORIAS DE.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LX, Tercera Parte; Pág. 185
Si las pruebas aportadas por las responsables, y, en especial, la resolución presidencial y el plano proyecto, permiten, en concordancia con la prueba idónea ofrecida por los quejosos, o sea, la pericial, establecer que si son fundados los conceptos de violación propuestos en la demanda, toda vez que esa prueba, consistente en los dictámenes rendidos por el perito de los quejosos y por el designado por el Juzgado del conocimiento, ya que tales dictámenes concuerdan en la conclusión a que llegan, y ésta se apega a la realidad, pues la superposición que se hace entre los planos levantados por los peritos y el original, revela objetivamente la errónea localización de los terrenos afectados, debe llegarse a la conclusión de que, concordando los mismo con la resolución presidencial que no afectó los terrenos de los quejosos, hacen prueba plena y por ello, conducen necesariamente a admitir la existencia de las violaciones a los artículos 14 y 16 constitucionales, que se reclaman en la demanda, tal como lo estableció el C. Juez de Distrito en la sentencia recurrida; y por lo mismo, debe precisarse que el otorgamiento del amparo tiene por objeto que, al ejecutarse la resolución presidencial, se cumpla con esta y con el plano con ella relacionado.
Precedentes
Amparo en revisión 5754/60. Joaquín Moreno y coagraviados. 25 de abril de 1962. Cinco votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo.