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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 266922
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LX, Tercera Parte; Pág. 188
INSTITUCIONES DE CREDITO Y ORGANIZACIONES AUXILIARES, LEY GENERAL DE (BENEFICIOS DEL ARTICULO 157).
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LX, Tercera Parte; Pág. 188
El beneficio o franquicia que establece el artículo 157 de la Ley General de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares, aprovecha lo mismo a las instituciones de crédito, como a las personas que con ellas contraten, de conformidad con el último párrafo de dicho precepto, máxime que el contrato refaccionario, es de aquellos que se catalogan como bilaterales, es decir, que en el propio contrato las partes se obligan recíprocamente; por tanto el beneficio alcanza por igual tanto a instituciones de crédito como al particular que contrata con ellas.
Precedentes
Revisión fiscal 352/61. "La Hormiga", S. A. 7 de marzo de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.