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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 266923
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LX, Tercera Parte; Pág. 190
JUEGOS Y SORTEOS, FACULTADES DE LA SECRETARIA DE GOBERNACION.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LX, Tercera Parte; Pág. 190
Aun cuando la Ley Federal de Juegos y Sorteos conceda a la Secretaría de Gobernación facultad discrecional para conceder o negar los permisos que se le soliciten, al resolver acerca de alguna solicitud debe motivar y fundar debidamente su resolución, como terminantemente lo ordena el artículo 16 constitucional, ya que, de otra suerte, priva de defensa al peticionario. Pero los motivos y fundamentos deben darse al dictar la resolución correspondiente, porque si se admitiera a las autoridades motivar y fundar sus actos en el informe justificado, se impediría también al solicitante la defensa de su derecho.
Precedentes
Amparo en revisión, 1603/55. "Refrescos Pascual", S. A. 25 de octubre 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Octavio Mendoza González.