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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 266924
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LX, Tercera Parte; Pág. 191
MILITARES, RETIRO DE LOS.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LX, Tercera Parte; Pág. 191
Los artículos 17 de la Ley de Retiros y Pensiones del Ejército y 10 de la Ley para la Comprobación, Ajuste y Cómputo de Servicios en el Ejército Nacional, disponen, el primero, que antes de acordar un retiro debe ascenderse al militar retirado al grado inmediato superior, siempre que tenga diez años de antigüedad, y el segundo, que la antigüedad contará desde la fecha que se fija en el nombramiento o patente respectivos, misma disposición que se contiene en el artículo 27 de la Ley de Ascensos y Recompensas, lo cual significa que no debe computarse la antigüedad exclusivamente con base en la fecha de expedición de la patente.
Precedentes
Revisión fiscal 314/55. Miguel González Cárdenas. 23 de septiembre de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Octavio Mendoza González.